🎉 ¡MALA YA VIVE SU FIESTA DEL PUEBLO 2025! 🔔💃

La Acción Judicial Prescribe A Los 3 Años

Escribe Paola Francia Apaza.
El Abogado del Cem Imperial Cañete, apelo a la sentencia contenida en la resolución numero veintiuno de fecha 01/10/2014 emitida por el 2ºJuzgado de Familia de Cañete, en donde absolvía al adolescente infractor de iniciales C.E.A.S. de la acusación contra la Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la niña de iniciales I.A.A.A.(10)...La Sala Civil de Cañete, en el fundamento 6) párrafo tercero señala: "...La prescripción para la infracción a ley penal contra la Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual de menor de edad, prescribe a los tres años, en aplicación de la prescripción extraordinaria..."  Por consiguiente resuelve DECLARAR NULA la sentencia contenida en la Res. Nº01... Con esta sentencia de la Sala queda claro que la acción judicial prescribe a los tres años de cometido el acto infractor... y no a los dos años como señala el artículo 222º del Código de los Niños y Adolescente...
En este caso el colegiado ha adoptado el criterio de establecer y aplicar la prescripción extraordinaria estipulado en el Código Penal, en razón de preservar el interés superior del niño y del adolescente, este caso el de la víctima, es decir la menor agraviada de iniciales I.A.A.A.(10), dado que la infracción cometida resulta relevancia social y a la cual no pueden ignorar efectuando interpretaciones literales de la norma, siendo que el tratarse de una infracción de la Ley Penal, resulta necesario remitirse y aplicarse supletoriamente la norma penal sobre la prescripción extraordinaria.
Si bien es cierto el Código Penal es en aplicación supletoria en lo que no se encuentre regulado en el Código de Niños y Adolescentes sin embargo tomando en cuenta el principio de la flexibilidad que debe regir este proceso y en aplicación del interés superior del menor, en este caso de la menor agraviada, el colegio ha optado por la norma que garantice una mayor protección y en este caso ha optado por el Código Penal.

De acuerdo a la sentencia emitida por la Sala Civil de Cañete, Exp. 245-2013, de fecha 04/02/2015.

Comentarios

🦅 ¡VUELA SOBRE LUNAHUANÁ CON EL INCREÍBLE CANOPY CÓNDORAY! 🌄✨

🦅 ¡VUELA SOBRE LUNAHUANÁ CON EL INCREÍBLE CANOPY CÓNDORAY! 🌄✨
📍 Ubicación: Km 41.5 de la carretera Cañete - Lunahuaná - Yauyos - Huancayo 📲 Reserva ahora: 📞 948 342 863 / 940 220 622

CAÑETE RENACE CON LA HUMILDAD DE SU GENTE

PRELATURA DE YAUYOS

UNIDOS POR EL CAMBIO EN CHILCA

Región Policial Lima Sur

CLINICA VETERINARIA BERLY FRANCIA

𝙈𝙖𝙡𝙖, 𝙪𝙣𝙖 𝙣𝙪𝙚𝙫𝙖 𝙝𝙞𝙨𝙩𝙤𝙧𝙞𝙖 🌄

HACIA UNA CIUDAD SOSTENIBLE E INCLUSIVA EN CERRO AZUL

¿ Qué Es A C T U A L I D A D C A Ñ E T A N A ?

Es un blog en el que encontrarán información de primera y de muy buena fuente que compartimos con todos aquellos que buscan estar con lo último del acontecer local cañetano desde el 19 de enero del 2009.

Para comunicarse con nosotros escribanos a: Juanvladimir1975@gmail.com

ó Comunicándose al 943 468 308