Escribe Paola Francia Apaza.
El Abogado del Cem Imperial Cañete,
apelo a la sentencia contenida en la resolución numero veintiuno de fecha
01/10/2014 emitida por el 2ºJuzgado de Familia de Cañete, en donde absolvía al
adolescente infractor de iniciales C.E.A.S. de la acusación contra la Libertad
Sexual en la modalidad de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la
niña de iniciales I.A.A.A.(10)...La Sala Civil de Cañete, en el fundamento 6) párrafo
tercero señala: "...La prescripción para la infracción a ley penal contra
la Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual de menor de edad, prescribe
a los tres años, en aplicación de la prescripción extraordinaria..." Por consiguiente resuelve DECLARAR NULA la
sentencia contenida en la Res. Nº01... Con esta sentencia de la Sala queda
claro que la acción judicial prescribe a los tres años de cometido el acto
infractor... y no a los dos años como señala el artículo 222º del Código de los
Niños y Adolescente...
En este caso el colegiado ha adoptado
el criterio de establecer y aplicar la prescripción extraordinaria estipulado
en el Código Penal, en razón de preservar el interés superior del niño y del
adolescente, este caso el de la víctima, es decir la menor agraviada de
iniciales I.A.A.A.(10), dado que la infracción cometida resulta relevancia
social y a la cual no pueden ignorar efectuando interpretaciones literales de
la norma, siendo que el tratarse de una infracción de la Ley Penal, resulta
necesario remitirse y aplicarse supletoriamente la norma penal sobre la prescripción
extraordinaria.
Si bien es cierto el Código Penal es
en aplicación supletoria en lo que no se encuentre regulado en el Código de
Niños y Adolescentes sin embargo tomando en cuenta el principio de la
flexibilidad que debe regir este proceso y en aplicación del interés superior
del menor, en este caso de la menor agraviada, el colegio ha optado por la
norma que garantice una mayor protección y en este caso ha optado por el Código
Penal.
De acuerdo a la sentencia emitida por
la Sala Civil de Cañete, Exp. 245-2013, de fecha 04/02/2015.
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