A SOLICITUD DE LA FISCALÍA DE MALA: PONEN EN PRISIÓN PREVENTIVA A ADMINISTRADORES DEL BAR “LAS CAÑITAS”
IMPUTADOS DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS.
A solicitud del Fiscal Provincial Penal de Mala,
Eduardo Fiestas Jaramillo, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Chilca,
resolvió poner en prisión preventiva por un plazo de nueve meses a Máximo Paul More
Suarez y Ana Melva Castro Seminario, imputación que realizó la fiscalía por la presunta comisión del delito contra la libertad personal, en la modalidad de
trata de personas.
Ambos imputados administran el “Bar Las Cañitas” ubicado en el Asentamiento
Olof Palme de Chilca, donde el pasado 15 de marzo, la Policía de esta
jurisdicción realizó una intervención y encontró a dos féminas menores de edad
libando licor con unos parroquianos, las que testimoniaron realizar servicios
sexuales a los clientes de este local recibiendo la suma de S/. 15.00 nuevos
soles, que en ocasiones les pagaban directamente y en otras a los mencionados
imputados.
Como resultado de la intervención policial se conoce que este bar no cuenta
con licencia de funcionamiento y en este se encontraron: Condones de color
rojo, tickets numerados, y un manuscrito con anotación de control de venta.
Además, el propio imputado Máximo More Suarez, ha reconocido que parte del
dinero que se le fue incautado aproximadamente S/. 330.00 nuevos soles lo
recaba de la venta de cerveza que tiene un costo de S/. 7.00 nuevos soles del
cual reparte S/. 3.00 nuevos soles para cada una de las chicas.
Sobre el tema el fiscal Fiestas
Jaramillo, agregó que la conducta desplegada por los imputados ha sido calificada como DELITO CONTRA CONTRA LA LIBERTAD
PERSONAL, en la modalidad de
TRATA DE PERSONAS, que se
encuentra previsto y penado en “Artículo
153”. El cual a la letra dice: El que mediante violencia, amenaza u
otras formas de coacción, privación de la libertad, fraude, engaño, abuso de
poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o de
cualquier beneficio, capta, transporta, traslada, acoge, recibe o retiene a
otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país con
fines de explotación, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de
ocho ni mayor de quince años.
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