Está exenta de prestar alimentos la
madre que ejerce la tenencia de los hijos aunque sea joven y no tenga enfermedad.
La madre que ejerce en los hechos la
tenencia de los menores debe ser excluida de la obligación de prestar alimentos
a favor de ellos. Esto es así porque el tiempo empleado en el cuidado de los
menores disminuye su posibilidad de realizar una actividad laboral permanente
que le permita generar recursos económicos.
Es más, la tenencia de los hijos
conlleva tanta exigencia como la de un trabajo remunerado. Por ello, en este
particular caso, debería considerarse que solo el padre se encuentra obligado a
solventar económicamente los alimentos de los menores, pues el cuidar de los
niños debe apreciarse como una labor con la cual también se cubren las
necesidades de los hijos.
Este fue el criterio expresado en la
sentencia recaída en el Exp. N° 00011-2012-0-0201-JP-FC-01 emitida por el
Primer Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Sede Central de Huaraz.
Así, en el caso resuelto, el juzgador
sostuvo que si bien la madre era una persona relativamente joven y no adolecía
de alguna enfermedad física o mental, se encontraba ejerciendo la tenencia de
sus dos menores hijas. Ello, arma, comprende no solo la atención y cuidado
permanente de las menores, sino también disminuye en la madre la posibilidad de
realizar una actividad económica permanente que le permita solventar a
exclusividad sus necesidades y de las infantes.
En ese sentido, el juez señaló que
esta tenencia de facto ejercida por la madre determina que corresponda
exclusivamente al padre proveer de un monto dinerario en calidad de pensión
alimenticia. Dicho pronunciamiento judicial se aparta de otras decisiones,
según las cuales ambos padres deben colaborar en cubrir las necesidades del
hijo menor de edad y no sea únicamente el padre quien cargue con toda la
obligación. De esta manera, el juez de la causa ha efectuado una interpretación
sobre el contenido del artículo 477 del Código Civil, el cual refiere que
cuando sean dos o más los obligados a dar los alimentos, se deberá dividir
entre todos el pago de la pensión en cantidad proporcional a sus respectivas
posibilidades.
Asimismo, se dota de una mayor
precisión lo previsto en el artículo 481, el cual establece que los alimentos
se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a
las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias
personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el
deudor. (la ley.pe)
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