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Bazán NO fue Vacado


NO APRUEBAN PEDIDO DE VACANCIA DEL ALCALDE PROVINCIAL ALEXANDER BAZÁN.

Por unanimidad, los integrantes del concejo provincial de Cañete, desestimaron el pedido de vacancia solicitada por la ciudadana Blanca Vicente contra el alcalde Alexander Bazán Guzmán.
La sesión de concejo se llevó a cabo el día de ayer viernes, había sido convocada para las 7 am y los primeros en ingresar fueron un grupo de personas que respaldaban a la autoridad municipal.
Mientras que en las afueras de la municipalidad se habían apostado cerca de 25 personas, que habían llegado convocadas para realizar un plantón contra el burgomaestre sanvicentino.
La parte de la peticionante había requerido que se les permita visualizar un video donde se demostraría la falta en que había incurrido el alcalde y que sustentaba el pedido de vacancia, lo que fue rechazado.
Los regidores consideraron que el pedido no merecía mayor atención y se escuchó a algunos de ellos que pedidos como éstos solo les quita tiempo y entorpecen la gestión, por lo que al ir a la votación, por unanimidad, la rechazaron.
Cabe precisar que el pedido de vacancia se sustentó en que Bazán aceptó a través de sus propias declaraciones que había aceptado donaciones, consistentes en bolsas de cemento y sillas de rueda a cambio de otorgar habilitaciones urbanas a las empresas privadas.
De otro lado, los regidores tomaron en cuenta que el artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece solo 10 causales para que sea vacada alguna autoridad municipal, sea alcalde o regidor, siendo los siguientes y que ninguno era incurrido por Bazán Guzmán:
1- Muerte
2- Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular
3- Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones
4- Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 días consecutivos, sin autorización del concejo municipal.
5- Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal.
6- Sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso
7- Inconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas o 6 no consecutivas durante 3 meses.
8- Nepotismo, conforme a la Ley de la materia
9- Por no incurrir en la causal establecida en el artículo 63° de la presente ley. 

10- Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de elecciones municipales después de la Elección. (BDC)

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