NO APRUEBAN PEDIDO DE VACANCIA DEL ALCALDE
PROVINCIAL ALEXANDER BAZÁN.
Por unanimidad, los integrantes del concejo
provincial de Cañete, desestimaron el pedido de vacancia solicitada por la
ciudadana Blanca Vicente contra el alcalde Alexander Bazán Guzmán.
La sesión de concejo se llevó a cabo el día
de ayer viernes, había sido convocada para las 7 am y los primeros en ingresar
fueron un grupo de personas que respaldaban a la autoridad municipal.
Mientras que en las afueras de la
municipalidad se habían apostado cerca de 25 personas, que habían llegado
convocadas para realizar un plantón contra el burgomaestre sanvicentino.
La parte de la
peticionante había requerido que se les permita visualizar un video donde se
demostraría la falta en que había incurrido el alcalde y que sustentaba el
pedido de vacancia, lo que fue rechazado.
Los regidores
consideraron que el pedido no merecía mayor atención y se escuchó a algunos de
ellos que pedidos como éstos solo les quita tiempo y entorpecen la gestión, por
lo que al ir a la votación, por unanimidad, la rechazaron.
Cabe precisar que el
pedido de vacancia se sustentó en que Bazán aceptó a través de sus propias
declaraciones que había aceptado donaciones, consistentes en bolsas de cemento
y sillas de rueda a cambio de otorgar habilitaciones urbanas a las empresas
privadas.
De otro lado, los
regidores tomaron en cuenta que el artículo 22 de la Ley Orgánica de
Municipalidades establece solo 10 causales para que sea vacada alguna autoridad
municipal, sea alcalde o regidor, siendo los siguientes y que ninguno era
incurrido por Bazán Guzmán:
1- Muerte
2- Asunción de otro
cargo proveniente de mandato popular
3- Enfermedad o
impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones
4- Ausencia de la
respectiva jurisdicción municipal por más de 30 días consecutivos, sin
autorización del concejo municipal.
5- Cambio de
domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal.
6- Sentencia judicial
emitida en última instancia por delito doloso
7- Inconcurrencia
injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas o 6 no consecutivas durante
3 meses.
8- Nepotismo, conforme
a la Ley de la materia
9- Por no incurrir en
la causal establecida en el artículo 63° de la presente ley.
10- Por sobrevenir
algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de elecciones municipales
después de la Elección. (BDC)
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