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Minagri declara emergencia de agua


El Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) declaró hoy en estado de emergencia de recursos hídricos diversas partes del país, afectadas por los desastres naturales, pudiendo emplearse recursos hídricos subterráneos.

Según la Resolución Jefatural 066-2017, de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) del Minagri, se considera que es necesaria esta declaratoria de estado de emergencia para adoptar las medidas que permitan ejecutar acciones inmediatas para la atención del abastecimiento de las poblaciones.

De esta manera, se dispone que el estado de emergencia de recursos hídricos en los ámbitos afectados por las intensas lluvias dure 30 días calendarios y que comprende los alcances de los siguientes decretos supremos:

a) Decreto Supremo 005-2017 de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) que declara el estado de emergencia en los distritos de San José de Los Molinos, La Tinguiña, Parcona, Ica, Yauca del Rosario, Ocucaje y Los Aquijes, de la provincia de Ica en el distrito de Nasca de la provincia de Nasca; en los distritos de Palpa, Llipata, Santa Cruz y Río Grande de la Provincia de Palpa en el distrito de Humay de la provincia de Pisco del departamento de Ica.

b) Decreto Supremo 007-2017 de la PCM que declara el estado de emergencia en los distritos de las provincias de Huarochirí, Lima, Cañete, Barranca, Yauyos, Huaral, Huaura, Oyón y Canta del departamento de Lima.

c) Decreto Supremo 008-2017 de la PCM que declara el Estado de Emergencia en diversos distritos de seis provincias del departamento de Huancavelica y en diversos distritos de ocho provincias del departamento de Arequipa, detallados en el anexo que forma parte de dicho decreto supremo.

d) Decreto Supremo 011-2017 de la PCM, que declara el estado de emergencia en los departamentos de Tumbes, Piura y Lambayeque.

e) Decreto Supremo 012-2017 de la PCM, que declara el estado de emergencia en 47 distritos de las provincias de Datem del Marañón, Alto Amazonas, Loreto, Requena, Maynas, Ucayali y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, detallados en el anexo que forma parte de dicho decreto supremo.

f) Decreto Supremo 013-2017 de la PCM, que declara el estado de emergencia en la provincia de Chincha y en el distrito de Huancano de la provincia de Pisco, del departamento de Ica.

g) Decreto Supremo 014-2017 de la PCM, que declara el estado de emergencia en los departamentos de Ancash, Cajamarca y La Libertad.

h) Decreto Supremo 025-2017 de la PCM, que declara el estado de emergencia en 34 distritos de seis provincias del departamento de Lima, detallados en el anexo que forma parte de dicho decreto supremo.

i) Decreto Supremo 026-2017 de la PCM, que declara el estado de emergencia en 31 distritos de siete provincias del departamento de Huancavelica, detallados en el anexo que forma parte integrante de dicho decreto supremo.

j) Decreto Supremo 028-2017 de la PCM, que declara el estado de emergencia en 15 distritos de la provincia de Lima del departamento de Lima (Lima Metropolitana), en tres distritos de la Provincia Constitucional del Callao y en 24 distritos de siete provincias del departamento de Lima (Lima Provincias), detallados en el anexo que forma parte integrante de dicho decreto supremo.

Acciones para garantizar suministro de agua
Se determina que mientras dure el estado de emergencia se ejecutarán las siguientes acciones para garantizar el suministro de agua para consumo humano de las poblaciones afectadas por los desastres naturales originados por las intensas lluvias:

1) Las aguas subterráneas deberán ser suministradas en beneficio de la colectividad e interés general, atendiendo preferentemente al abastecimiento de las poblaciones y las necesidades primarias.

2) Los titulares de pozos, a solicitud de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), deberán brindar el suministro de agua subterránea para el abastecimiento de las poblaciones comprendidas en el alcance del estado de emergencia, sin suspender la atención de las demandas de agua de sus actividades productivas.

3) Para efectos de lo dispuesto en el numeral precedente, la sola presentación del requerimiento efectuado por las EPS, señalando la fuente y volumen requerido, constituye la “Autorización de servicio de suministro de agua subterránea a favor de terceros”, otorgada por la ANA, sin que ello implique un costo alguno por el servicio.

4) La ANA podrá autorizar volúmenes menores a los solicitados por las EPS o suspender la autorización otorgada, siempre que ésta afecte el desarrollo de la actividad productiva a la cual se destine el pozo o exista otra fuente de agua alternativa que pueda ser utilizada.

5) Los volúmenes que sean entregados conforme a lo señalado en los numerales precedentes quedan exentos del pago de Retribución Económica por Uso del Agua.

6) La Dirección General de Salud Ambiental de Ministerio de Salud (Minsa) fiscalizará la calidad del agua y podrá solicitar el inmediato corte del suministro por razones de calidad.

7) El incumplimiento de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 de la presente Resolución faculta a la ANA a proceder conforme a lo establecido en el artículo 275° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, para lo cual podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.

Comunicación a otros Organismos Públicos

Se establece poner en conocimiento la presente resolución a la PCM, Minagri, Ministerio del Ambiente (Minam), Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (Senamhi), Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (Cenepred Perú).

PRELATURA DE YAUYOS

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