El
Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) declaró hoy en estado de emergencia
de recursos hídricos diversas partes del país, afectadas por los desastres
naturales, pudiendo emplearse recursos hídricos subterráneos.
Según
la Resolución Jefatural 066-2017, de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) del
Minagri, se considera que es necesaria esta declaratoria de estado de
emergencia para adoptar las medidas que permitan ejecutar acciones inmediatas
para la atención del abastecimiento de las poblaciones.
De
esta manera, se dispone que el estado de emergencia de recursos hídricos en los
ámbitos afectados por las intensas lluvias dure 30 días calendarios y que
comprende los alcances de los siguientes decretos supremos:
a)
Decreto Supremo 005-2017 de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) que
declara el estado de emergencia en los distritos de San José de Los Molinos, La
Tinguiña, Parcona, Ica, Yauca del Rosario, Ocucaje y Los Aquijes, de la
provincia de Ica en el distrito de Nasca de la provincia de Nasca; en los
distritos de Palpa, Llipata, Santa Cruz y Río Grande de la Provincia de Palpa
en el distrito de Humay de la provincia de Pisco del departamento de Ica.
b)
Decreto Supremo 007-2017 de la PCM que declara el estado de emergencia en los
distritos de las provincias de Huarochirí, Lima, Cañete, Barranca, Yauyos,
Huaral, Huaura, Oyón y Canta del departamento de Lima.
c)
Decreto Supremo 008-2017 de la PCM que declara el Estado de Emergencia en
diversos distritos de seis provincias del departamento de Huancavelica y en
diversos distritos de ocho provincias del departamento de Arequipa, detallados
en el anexo que forma parte de dicho decreto supremo.
d)
Decreto Supremo 011-2017 de la PCM, que declara el estado de emergencia en los
departamentos de Tumbes, Piura y Lambayeque.
e)
Decreto Supremo 012-2017 de la PCM, que declara el estado de emergencia en 47
distritos de las provincias de Datem del Marañón, Alto Amazonas, Loreto,
Requena, Maynas, Ucayali y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto,
detallados en el anexo que forma parte de dicho decreto supremo.
f)
Decreto Supremo 013-2017 de la PCM, que declara el estado de emergencia en la
provincia de Chincha y en el distrito de Huancano de la provincia de Pisco, del
departamento de Ica.
g)
Decreto Supremo 014-2017 de la PCM, que declara el estado de emergencia en los
departamentos de Ancash, Cajamarca y La Libertad.
h)
Decreto Supremo 025-2017 de la PCM, que declara el estado de emergencia en 34
distritos de seis provincias del departamento de Lima, detallados en el anexo
que forma parte de dicho decreto supremo.
i)
Decreto Supremo 026-2017 de la PCM, que declara el estado de emergencia en 31
distritos de siete provincias del departamento de Huancavelica, detallados en
el anexo que forma parte integrante de dicho decreto supremo.
j)
Decreto Supremo 028-2017 de la PCM, que declara el estado de emergencia en 15
distritos de la provincia de Lima del departamento de Lima (Lima
Metropolitana), en tres distritos de la Provincia Constitucional del Callao y
en 24 distritos de siete provincias del departamento de Lima (Lima Provincias),
detallados en el anexo que forma parte integrante de dicho decreto supremo.
Acciones
para garantizar suministro de agua
Se
determina que mientras dure el estado de emergencia se ejecutarán las
siguientes acciones para garantizar el suministro de agua para consumo humano
de las poblaciones afectadas por los desastres naturales originados por las
intensas lluvias:
1)
Las aguas subterráneas deberán ser suministradas en beneficio de la
colectividad e interés general, atendiendo preferentemente al abastecimiento de
las poblaciones y las necesidades primarias.
2)
Los titulares de pozos, a solicitud de las Entidades Prestadoras de Servicios
de Saneamiento (EPS), deberán brindar el suministro de agua subterránea para el
abastecimiento de las poblaciones comprendidas en el alcance del estado de
emergencia, sin suspender la atención de las demandas de agua de sus
actividades productivas.
3)
Para efectos de lo dispuesto en el numeral precedente, la sola presentación del
requerimiento efectuado por las EPS, señalando la fuente y volumen requerido,
constituye la “Autorización de servicio de suministro de agua subterránea a
favor de terceros”, otorgada por la ANA, sin que ello implique un costo alguno
por el servicio.
4)
La ANA podrá autorizar volúmenes menores a los solicitados por las EPS o
suspender la autorización otorgada, siempre que ésta afecte el desarrollo de la
actividad productiva a la cual se destine el pozo o exista otra fuente de agua
alternativa que pueda ser utilizada.
5)
Los volúmenes que sean entregados conforme a lo señalado en los numerales
precedentes quedan exentos del pago de Retribución Económica por Uso del Agua.
6)
La Dirección General de Salud Ambiental de Ministerio de Salud (Minsa)
fiscalizará la calidad del agua y podrá solicitar el inmediato corte del
suministro por razones de calidad.
7)
El incumplimiento de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 de la presente
Resolución faculta a la ANA a proceder conforme a lo establecido en el artículo
275° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, para lo cual podrá requerir
el auxilio de la fuerza pública.
Comunicación
a otros Organismos Públicos
Se
establece poner en conocimiento la presente resolución a la PCM, Minagri,
Ministerio del Ambiente (Minam), Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología
(Senamhi), Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y al Centro Nacional de
Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (Cenepred Perú).