EPS
ya tienen cronograma para adecuarse a normatividad ambiental y sanitaria. 13
empresas de saneamiento expresaron su disposición para acogerse a cronograma de
adecuación, De esta manera evitarán ser pasibles de multas por parte de
organismos fiscalizadores.
Con
el fin de cumplir con la normatividad ambiental del sector saneamiento y para
garantizar que la población consuma agua segura, representantes de las 13 empresas
de saneamiento que se encuentran en el Régimen de Apoyo Transitorio (RAT)
ejecutarán el cronograma de adecuación progresiva a la autorización de
vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental.
En
una reunión con gerentes y funcionarios de las EPS, así como coordinadores del
RAT y el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento
(OTASS), el Director General de Asuntos Ambientales del ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento (MVCS), Fausto Roncal, dijo que actualmente sólo
existen 430 autorizaciones de vertimientos de las cuales 24 corresponden al
sector saneamiento. “Las EPS están expuestas a sanciones por no contar con
autorización de vertimientos, por ello estamos comprometimos a ayudarlos en
este tránsito y darles un plazo en tanto cumplen con las normas”, indicó”.
Los
plazos para la adecuación de las EPS a las normas ambientales van desde los
cinco hasta los 9 años, tiempo
establecido en función de su tamaño y complejidad.
Las
primeras
Las
primeras empresas prestadoras de servicios de saneamiento que se irán sumando
al Registro Único para el Proceso de Adecuación Progresiva (RUPAP) son EPS
Loreto (Loreto), EPS Moyobamba S.R.L y Emapa San Martín (San Martín), Emapacop
S.A. (Ucayali), Epsel S.A. (Lambayeque), Semapa Barranca S.A., Emapa Huaral
S.A. (Lima), Emapica S.A., Emapaviggsa, Emapisco S.A. y EPS Semapach (Ica).
Asimismo, EPS Moquegua S.A. y EPS Ilo S.A. (Moquegua). Precisamente estas
últimas serán las primeras en efectuar su registro en la referida plataforma.
RUPAP
La
primera acción que deberán cumplir las EPS es su inscripción en el Registro
Único para el Proceso de Adecuación Progresiva (RUPAP). Con ello, indicarán que
se acogen al proceso de adecuación progresiva y, en consecuencia, no serán
sancionados por descargar o reusar sus aguas residuales sin instrumento de
gestión ambiental y, en consecuencia, sin autorización de vertimiento y/o
reúso.
Para
facilitar el accionar de las EPS esta inscripción será virtual, salvo que el
prestador no cuente con los mecanismos informáticos, en cuyo caso podrá hacer
uso de los medios físicos tradicionales. Para mayor conocimiento se cuenta
inclusive con un aplicativo que explica el procedimiento (http://nike.vivienda.gob.pe/sica/Modulos/ServiciosEnLineaDGAA.aspx
).
El
impacto de este proceso será económico, ya que se evitarán las multas y este
dinero podrá reorientarse a los proyectos de inversión. También habrá un
beneficio para el medio ambiente, ya que al final del proceso de adecuación
progresiva las EPS contarán con un instrumento de gestión ambiental aprobado y
con la autorización de vertimiento y/o reúso de sus aguas residuales,
garantizando así la sostenibilidad ambiental de los proyectos de inversión en
saneamiento. Y la población podrá tener la seguridad de que consume agua libre
de contaminación y que sus ecosistemas no se verán perjudicados por el
vertimiento de aguas que ya estarán debidamente tratadas.
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