VICEPRESIDENTES DENUNCIAN GESTIÓN DE ARNULFO ORTEGA EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE.

Casación Laboral Nº 1939-2017-Cañete


Trabajador no puede ser despedido si empleador no respeta el principio de inmediatez. La Corte Suprema ha precisado que falta laboral cometida por el trabajador debe ser sancionada dentro de un plazo razonable. De no ser así, esto es, de verificarse una demora injustificada, se entenderá que la falta ha sido perdonada. Conozca más en esta nota.

Si el empleador, durante el procedimiento de despido, no respeta el principio de inmediatez, se entenderá que ha perdonado la infracción cometida por el trabajador, perdiendo así el derecho de ejercer su facultad disciplinaria.

Este criterio ha sido establecido por la Corte Suprema en la Casación Laboral Nº 1939-2017-Cañete, al resolver la demanda de un trabajador sobre nulidad de resolución administrativa.

Antecedentes del caso: un trabajador interpuso demanda solicitando, entre otros, se declare la nulidad e ineficacia de su carta de despido y como consecuencia de ello disponga su reincorporación a su centro de trabajo.

En primera instancia se declaró fundada la demanda por considerarse que, desde la fecha en la que se produjo la supuesta comisión de falta grave hasta la fecha en la que se cursó la carta de preaviso de despido, había transcurrido más de un mes de producidos los hechos, vulnerándose el principio de inmediatez.

En segunda instancia se confirmó la sentencia apelada bajo similares argumentos, señalando, entre otros, que no se ha cumplido con el procedimiento de despido referido a la inmediatez, toda vez que desde la fecha en que se produjeron los hechos y la fecha que se atribuyó la falta grave transcurrieron más de cuatro meses.

Al no estar conforme con dicha decisión, la demandada interpuso recurso de casación por inaplicación del artículo 31°  del  Texto  Único  Ordenado  del  Decreto  Legislativo  N°  728,  Ley  de Productividad  y  Competitividad  Laboral,  aprobado  por  Decreto  Supremo  N° 003-97-TR . 

Ahora bien, antes de resolver el caso, la Suprema indicó que el principio de inmediatez tiene por objeto la protección del trabajador, estableciendo una limitación al despido a través de la exigencia de una relación causal y de contemporaneidad entre este y el hecho que lo causa; y que si bien legislativamente no se ha establecido un plazo específico es porque su función tiene mucha relación con el principio de razonabilidad y proporcionalidad dejando al juzgador al momento de examinar el caso concreto, su verificación y observancia.

En ese sentido, para determinar a razonabilidad del período de tiempo que debe mediar entre el conocimiento de la falta grave y el inicio del procedimiento de  despido y la  imposición  de  la  sanción, se debe tener en cuenta la estructura del procedimiento de despido el cual está compuesto por tres etapas: la etapa previa, que se inicia con el conocimiento de la comisión de la falta cometida y la forma como es conocida por el empleador; la etapa procedimental, cuando se envía la carta de imputación de cargos para que el trabajador efectúe sus descargos, y la etapa de la decisión, donde el empleador, luego efectuado el descargo o de vencido el plazo para hacerlo, dentro de un periodo inmediato, toma la decisión de despedir o no al trabajador.

Centrándose ya en el caso concreto, la Suprema indicó que la demandada envió una primera carta de preaviso de despido, el cual fue absuelto por el demandante; sin embargo, el empleador no concluyó el procedimiento de despido dejando pasar un mes para iniciar uno nuevo. Además se advierte que las faltas imputadas al demandante no eran complejas, más aun cuando los representantes de la gerencia general de la demandada ya habían determinado el faltante de cien cédulas de notificación, hecho que fue reconocido por el demandante como error involuntario.


Es así que el despido del trabajador lesionó su derecho al trabajo y la demandada al no respetar el principio de inmediatez tuvo por condonada la falta imputada. Por ello, en el presente caso se declaró infundado el recurso de casación. (LaLey.pe)

Comentarios

PRELATURA DE YAUYOS

¡Bienvenidos a nuestra nueva página de Facebook de la Región Policial Lima Sur!

CAÑETE RENACE CON LA HUMILDAD DE SU GENTE

¡𝗦𝗼𝗺𝗼𝘀 𝗹𝗮 𝗿𝗲𝗴𝗶𝗼́𝗻 𝗟𝗶𝗺𝗮!

CLINICA VETERINARIA BERLY FRANCIA

¿ Qué Es A C T U A L I D A D C A Ñ E T A N A ?

Es un blog en el que encontrarán información de primera y de muy buena fuente que compartimos con todos aquellos que buscan estar con lo último del acontecer local cañetano.

Para comunicarse con nosotros escribanos a: Juanvladimir1975@gmail.com

ó Comunicándose al 943 468 308