Violación sexual: ¿no oralizar pericia cuya lectura se dispuso origina la nulidad de la sentencia? No necesariamente [Casación 552-2018, Cañete]
POR LEGIS.PE - JULIO 25, 2019
Sumilla: Violación sexual. Pericia
médico legal. Relevancia.-
1. En efecto, no se oralizó el
certificado médico legal, pese a que se dispuso su lectura en la fase
respectiva del juicio oral, conforme a lo dispuesto por la concordancia de los
artículos 379 y 383, apartado 1, literal c), del Código Procesal Penal. Se
incumplió, pues, una exigencia del procedimiento formal de actuación probatoria
respecto de la ejecución de un medio de prueba pericial.
2. El punto estriba en analizar si la
omisión y, consiguiente incumplimiento, origina la nulidad de las sentencias de
mérito y la retroacción de actuaciones. A estos efectos debe analizarse si tal
omisión desencadena irremediablemente la nulidad de la sentencia y de los
juicios realizados. La regla es si examinado el proceso en su conjunto existen
medios de prueba suficientes que justifiquen, excluyendo la prueba no
ejecutada, la condena impuesta.
3. En materia de ineficacia de los actos
procesales, y cuando se trata de prescindencia de normas esenciales del
procedimiento, propiamente de un acto de prueba, que forma parte de un conjunto
de medios de prueba ejecutados, debatidos y valorados, se debe apreciar si, por
ello, una de las partes careció de las razonables oportunidades de postular lo
que a su derecho convenga o perdió indebidamente esas oportunidades.
4. El análisis conjunto de la prueba de
cargo actuada -de cuya licitud respecto de su obtención (fuente de prueba) y de
su actuación (medio de prueba)-, con exclusión del medio de prueba no ejecutado
en el juicio (prueba pericial de integridad sexual), constituye base suficiente
para estimar que se enervó la presunción constitucional de inocencia. Existe
prueba fiable, plural, coincidente entre sí, lícita y suficiente para
justificar una sentencia condenatoria.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
SENTENCIA DE CASACIÓN N.° 552-2018,
CAÑETE
PONENTE: CESAR SAN MARTÍN CASTRO
-SENTENCIA DE CASACIÓN-
Lima, veinticuatro de julio de dos mil
diecinueve
VISTOS; en audiencia privada: el recurso
de casación por quebrantamiento de precepto procesal interpuesto por el
encausado Sergio Eudes Huaylla Toromanya contra la sentencia de vista de fojas
ciento cuarenta y tres, de veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, que
confirmando la sentencia de primera instancia de fojas noventa, de nueve de
octubre de dos mil diecisiete, lo condenó como autor del delito de violación
sexual de menor de edad en agravio del menor de iniciales J.C.J.Q. a la pena de
cadena perpetua y tratamiento ambulatorio, así como al pago de cinco mil soles
por concepto de reparación civil; con lo demás que al respecto contiene.
FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO. Que el señor Fiscal Provincial
Provisional de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala –
Cañete a fojas treinta y cinco formuló acusación contra Sergio Eudes Huaylla
Toromanya por delito de violación sexual de menor de edad en agravio del menor
de iniciales J.C.J.Q.
El Juzgado de Investigación Preparatoria
de Chilca mediante auto de fojas quince, de veintiuno de abril de dos mil
diecisiete, declaró la procedencia del juicio oral.
El Segundo Juzgado Penal Colegiado, tras
el juicio oral, privado y contradictorio, con fecha nueve de octubre de dos mil
diecisiete, dictó la respectiva sentencia de primera instancia de fojas
noventa, que condenó a Sergio Eudes Huaylla Toromanya como autor del delito de
violación sexual de menor de edad en agravio del menor de iniciales J.C.J.Q. a
la pena de cadena perpetua y tratamiento terapéutico, así como al pago de cinco
mil soles por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada.
CONTINÚA…
Para descargar en PDF clic aquí.
Comunícate con nosotros
al 980707028, 943468308 y al 589-2103; y, Escúchanos en “Al Rojo Vivo” de lunes
a viernes de 9 a.m. a 11 a.m. por los 107.1 de ACTIVA RADIO en #Cañete y por el
siguiente enlace: http://www.activa1071.com/
Comentarios