Lima,
28 de noviembre de 2019.- El Poder Ejecutivo publicó hoy el Decreto de Urgencia
N° 018-2019 que dispone alrededor de 14 medidas extraordinarias para viabilizar
y acelerar la ejecución de los 52 proyectos priorizados en el Plan Nacional de
Infraestructura para la Competitividad (PNIC). Se trata de proyectos de gran
envergadura y orientados al servicio público, por un monto de S/ 99,196
millones, cuya culminación permitirá reducir la brecha de infraestructura, así
como impulsar el desarrollo económico del país.
Las
medidas, que se implementa al amparo de las facultades constitucionales del
Ejecutivo, determinan acciones normativas y administrativas que permitirán
viabilizar las diferentes etapas del desarrollo de las obras hasta terminar con
su ejecución. Estas medidas apuntan a tres aspectos esenciales en este proceso,
como: licencia y permisos; terrenos e interferencias; e instrumentos de
gestión.
Entre
otros aspectos, se dispone la declaratoria de interés de los proyectos y que
todas las entidades públicas deberán compatibilizar y preferir los proyectos de
inversión priorizados en el PNIC, dado que existe un consenso a nivel del
gobierno respecto a la urgencia de ejecutar estos proyectos por el impacto
económico que tendrá en las zonas en que se desarrolla, así como el beneficio
hacia la población por el cierre de brechas sociales. Las medidas tendrán una
vigencia de tres años, considerando los plazos que se requieren para la
implementación de proyectos de gran envergadura, como son los priorizadas en el
PNIC.
Cabe
recordar que entre las 52 obras priorizadas por el PNIC se encuentran proyectos
como: la ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, la construcción
de la Línea 2 del Metro de Lima y Callao, la masificación del uso del gas
natural, la carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 2, la Autopista del Sol,
el PTAR Titicaca, Terminal portuario General San Martín – Pisco, entre otros.
Impulso
a la ejecución de obras
Entre
las medidas aprobadas, se faculta a las entidades titulares de los proyectos
priorizados por el PNIC a financiar y ejecutar directamente acciones para la
liberación, remoción o reubicación de interferencias, acciones que deben
realizar en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos.
Asimismo,
podrán fijar, de manera directa, el valor de tasación de los inmuebles
necesarios para la ejecución de los proyectos que se encuentran a su cargo; así
como a financiar y ejecutar proyectos complementarios que pongan en valor los
proyectos priorizados por el PNIC, tales como la pavimentación o refacción de
vías, saneamiento y acondicionamiento de áreas de dominio público (parques,
canchas, terrenos eriazos, etc.).
También,
se exceptúa temporalmente a los proyectos de la obtención de licencias de
habilitación urbana o de edificación, las cuales deberán ser regularizadas con
posterioridad.
Se
establecen, además, medidas para impulsar un mayor dinamismo en la ejecución de
las obras, evitando que estas se paralicen por cuestiones administrativas. Se
otorga a las entidades titulares de los proyectos la facultad de imponer
servidumbres en favor del Estado con carácter forzoso, según corresponda en la
normativa aplicable de los inmuebles requeridos para la implementación de
dichos proyectos.
Las
entidades públicas titulares de los proyectos priorizados en el PNIC deben
reportar mensualmente al Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión
(EESI) del MEF, los principales aspectos del desarrollo e implementación de los
referidos proyectos priorizados.
Medidas
ambientales y de preservación cultural
Con
la finalidad de que estos proyectos sean ambientalmente sostenibles, se precisa
que la autoridad ambiental competente debe incorporar a los opinantes técnicos
vinculantes y no vinculantes en el acompañamiento desde la elaboración de la
línea base el estudio de impacto ambiental.
Las opiniones requeridas en los procedimientos administrativos de
evaluación ambiental se emiten, bajo responsabilidad, dentro del plazo máximo
aplicable a la normativa sectorial y en su defecto a las normas del Sistema
Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.
Sin
embargo, se precisa que las medidas antes mencionadas no son aplicables a los
proyectos sujetos a instrumentos de gestión ambiental correctivos, los que se
rigen por la normativa sectorial ambiental aplicable.
De
otro lado, se cautela la protección del patrimonio cultural del país, así como
de los aspectos ambientales asociados al desarrollo de estos proyectos. En ese
sentido, plantea la participación concurrente del Ministerio de Cultura, para
el caso del cuidado del patrimonio cultural de la Nación; y facilita a que la
autoridad ambiental incorpore opinantes técnicos vinculantes y no vinculantes
para acompañar los proyectos en todas sus fases.
La
mayoría de los proyectos priorizados se construirán bajo la modalidad de
Asociaciones Público Privada (APP) o como obra pública. De los 52 proyectos
declarados como prioritarios para el país, 24 se encuentran en ejecución, 25
están por entrar a fase de ejecución y 3 estarían por iniciar el proceso de
inversión.
Comunícate con nosotros al 943468308; y,
Escúchanos en “Al Rojo Vivo” de lunes a viernes de 9 a.m. a 11 a.m. por los
107.1 de ACTIVA RADIO en #Cañete y por el siguiente enlace: http://www.activa1071.com/
Comentarios