DRAL RECHAZA CUESTIONAMIENTOS A LA
TRANSPARENCIA EN LOS PROCESOS DE ADQUISICIÓN PÚBLICA Y TODO ACTO DE CORRUPCIÓN
Ante los malintencionados cuestionamientos al
proceso de licitación de la obra de “Creación e Implementación de Medidas de
Prevención para el Control de Desbordes e Inundaciones del Río Cañete”, la
Dirección Regional de Agricultura pone de conocimiento lo siguiente:
1.- Rechazamos categóricamente las falsas
acusaciones emitidas en algunos medios de comunicación por parte del consorcio
Río Cañete; conformado por la empresa Grupo César´s Construcciones S. A .C. y
la empresa Constructora e Inversiones Generales MYP S. A. C; a quien el órgano
encargado de las contrataciones de la Dirección Regional de Agricultura, en
cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 56.3 del Art. 56 del Decreto Supremo
Nº 071-2018-PCM (aprueba el Reglamento del Procedimiento de Contratación
Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios), comunicó la perdida
automática de la buena pro de la obra (PEC n°. 004-2019-GRL-GRDE-DRA-CS).
2.- Igualmente, debemos informar que a la
referida empresa se le advirtió con Carta nº. 003-2019-GRL-GRDE-DRA-OA/AL, de
fecha 02 de diciembre del 2019, los
defectos que carecía su carta fianza, ya que esta provenía de una Cooperativa
de Ahorro y Crédito - FINANCOOP, de categoría “Tipo 2 A”.
3.- Debemos precisar, que conforme a lo
establecido en numeral 3.3.del capítulo III de la sección general de las bases
del proceso PEC n°. 004-2019-GRL-GRDE-DRA-CS (concordante con el Art. 33° de la
Ley n°. 30225, LCE y 148 de su Reglamento el D.S nº. 344-2018-EF), establece
claramente que debe contarse con una carta de garantía emitida por entidades
bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP que cuenten
con clasificación de riesgo “B” o superior; situación que no tenía el consorcio
Río Cañete.
4.- Que, a sabiendas de estar notificado sobre
los defectos en su carta fianza y siendo el plazo final e improrrogable de 5
días para cumplir con la subsanación de las observaciones para la firma del
contrato, al sexto día se presentaron para dicha suscripción.
5.- En tal sentido, al no haber cumplido con
subsanar el requerimiento realizado, el Área de Contrataciones de la entidad
regional procedió conforme a Ley, comunicándole la pérdida automática de la
buena pro e invitó al siguiente postor, tal y como lo establece la normativa en
Contratación Especial, con el objeto de cumplir con salvaguardar los intereses
de la región.
6.- Ante tal situación, la Dirección Regional
de Agricultura condena este tipo de acto y, a su vez, reafirma el compromiso de
seguir efectuando procesos de forma transparente, sin darle tregua a los hechos
de corrupción.
Huacho, 12 de diciembre de 2019
Oficina de Relaciones Públicas y Comunicaciones
Gobierno Regional de Lima
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