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COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA


DRAL RECHAZA CUESTIONAMIENTOS A LA TRANSPARENCIA EN LOS PROCESOS DE ADQUISICIÓN PÚBLICA Y TODO ACTO DE CORRUPCIÓN
  
Ante los malintencionados cuestionamientos al proceso de licitación de la obra de “Creación e Implementación de Medidas de Prevención para el Control de Desbordes e Inundaciones del Río Cañete”, la Dirección Regional de Agricultura pone de conocimiento lo siguiente: 

1.- Rechazamos categóricamente las falsas acusaciones emitidas en algunos medios de comunicación por parte del consorcio Río Cañete; conformado por la empresa Grupo César´s Construcciones S. A .C. y la empresa Constructora e Inversiones Generales MYP S. A. C; a quien el órgano encargado de las contrataciones de la Dirección Regional de Agricultura, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 56.3 del Art. 56 del Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM (aprueba el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios), comunicó la perdida automática de la buena pro de la obra (PEC n°. 004-2019-GRL-GRDE-DRA-CS). 

2.- Igualmente, debemos informar que a la referida empresa se le advirtió con Carta nº. 003-2019-GRL-GRDE-DRA-OA/AL, de fecha  02 de diciembre del 2019, los defectos que carecía su carta fianza, ya que esta provenía de una Cooperativa de Ahorro y Crédito - FINANCOOP, de categoría “Tipo 2 A”. 

3.- Debemos precisar, que conforme a lo establecido en numeral 3.3.del capítulo III de la sección general de las bases del proceso PEC n°. 004-2019-GRL-GRDE-DRA-CS (concordante con el Art. 33° de la Ley n°. 30225, LCE y 148 de su Reglamento el D.S nº. 344-2018-EF), establece claramente que debe contarse con una carta de garantía emitida por entidades bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP que cuenten con clasificación de riesgo “B” o superior; situación que no tenía el consorcio Río Cañete. 

4.- Que, a sabiendas de estar notificado sobre los defectos en su carta fianza y siendo el plazo final e improrrogable de 5 días para cumplir con la subsanación de las observaciones para la firma del contrato, al sexto día se presentaron para dicha suscripción. 

5.- En tal sentido, al no haber cumplido con subsanar el requerimiento realizado, el Área de Contrataciones de la entidad regional procedió conforme a Ley, comunicándole la pérdida automática de la buena pro e invitó al siguiente postor, tal y como lo establece la normativa en Contratación Especial, con el objeto de cumplir con salvaguardar los intereses de la región. 

6.- Ante tal situación, la Dirección Regional de Agricultura condena este tipo de acto y, a su vez, reafirma el compromiso de seguir efectuando procesos de forma transparente, sin darle tregua a los hechos de corrupción. 

Huacho, 12 de diciembre de 2019 
Oficina de Relaciones Públicas y Comunicaciones 
Gobierno Regional de Lima

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