Ejecutivo publica decreto en la Edición
extraordinaria del diario El Peruano.
31/7/2020
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo,
prorrogó el estado de emergencia nacional y la cuarentena focalizada en algunas
regiones hasta el 31 de agosto.
El Decreto Supremo Nº 135-2020-PCM publicado en una edición extraordinaria del
Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, establece que durante
la ampliación del estado de emergencia queda restringido el ejercicio de los
derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales.
De igual forma, la inviolabilidad del
domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos
en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del
mismo artículo de la Constitución Política del Perú.
También dispone el aislamiento social obligatorio
-cuarentena focalizada- en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y
San Martín, así como en la provincia de Tambopata del departamento de Madre de
Dios, en las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash.
Igualmente, en las provincias de Mariscal Nieto
e Ilo del departamento de Moquegua, en la provincia de Tacna del departamento
de Tacna, en las provincias de Cusco y La Convención del departamento de Cusco,
en las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno.
Asimismo, en la provincia de Huancavelica del
departamento de Huancavelica, en las provincias de Cajamarca, Jaén y San
Ignacio del departamento de Cajamarca, en las provincias de Bagua, Condorcanqui
y Utcubamba del departamento de Amazonas, y en las provincias de Abancay y
Andahuaylas del departamento de Apurímac.
En dichas localidades está permitido el
desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a
servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las
actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente
decreto supremo.
Inmovilización
El decreto supremo dispone la inmovilización
social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 22:00
horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel
nacional; con excepción de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín y de los
todas las provincias mencionadas en el dispositivo legal, con cuarentena
focalizada.
En dichas jurisdicciones, la inmovilización
social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 20:00 horas
hasta las 04:00 horas del día siguiente y el día domingo, la inmovilización
social obligatoria es todo el día.
El decreto supremo es refrendado por el
presidente Martín Vizcarra, el jefe del Gabinete Ministerial, Pedro Cateriano y
los ministros de Estado.
Comentarios