Prorrogan el plazo de
la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico
"Cochahuasi sectores 1 y 2", ubicado en el distrito de Calango,
provincia de Cañete, departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 000190-2020-DGPA/MC
San Borja, 24 de
Julio del 2020
Vistos, la Resolución
Directoral Nº 298-2019/DGPA/VMPCIC/MC, que determinó la protección provisional
del Sitio Arqueológico "Cochahuasi sectores 1 y 2", el Informe Nº
000376-2020-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el
Informe Nº 000155-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio
Arqueológico Inmueble, y;
CONSIDERANDO:
Que, según se
establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, "Los
yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares,
documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de
valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente
los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente
de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado
(...)";
Que, en los artículos
IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio
Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se
establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación,
generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro,
inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación,
puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su
restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la
autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de
la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº
29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
Que, a su vez, el
artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de
la Nación, precisa que "Se presume que tienen la condición de bienes
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o
inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana,
independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan
la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o
que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia
de los que el Perú sea parte";
Que, mediante Decreto
Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General
del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº
011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la
protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio
Cultural de la Nación;
Que, a través de la
Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de
2018, y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 08 de junio de
2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC "Lineamientos técnicos
y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los
bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio
Cultural de la Nación";
Que, mediante el
artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el
06 de enero de 2020, y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el
08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias
Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble,
por el ejercicio fiscal 2020, la facultad de determinar la protección
provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes
del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, de acuerdo al
numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio
Cultural de la Nación, "Determinada la protección provisional de un bien
que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite
para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de un (1) año
calendario, prorrogable por otro año más, debidamente sustentado";
Que, mediante
Resolución Directoral Nº 298-2019/DGPA/VMPCIC/MC, publicada en el Diario
Oficial "El Peruano" con fecha 26 de julio de 2019, y con ello, dando
lugar al surtimiento de sus efectos, la Dirección General de Patrimonio
Arqueológico Inmueble resuelve determinar la protección provisional del Sitio
Arqueológico "Cochahuasi sectores 1 y 2", ubicado en el distrito de
Calango, provincia de Cañete, departamento de Lima;
Que, el numeral 6.2
del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, establece que el acto administrativo "puede
motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y
conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el
expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por
esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes,
dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser
notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo";
Que, mediante Informe
Nº 000376-2020-DSFL/MC, de fecha 24 de julio de 2020, el cual se adjunta a la
presente resolución directoral y forma parte integrante de la misma, la
Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal recomienda prorrogar la
determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico
"Cochahuasi sectores 1 y 2", considerando que en el contexto del
Estado de Emergencia declarado, el procedimiento administrativo para arribar a
la declaratoria y delimitación definitiva del monumento arqueológico
prehispánico aún no concluye;
Que, mediante Informe
Nº 000155-2020-DGPA-LRS/MC, de fecha 24 de julio de 2020, el área legal de la
Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble sostiene que la solicitud
formulada por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se encuentra
dentro de los alcances del numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; por lo que recomienda la
emisión de acto resolutivo concediendo la prórroga de la determinación de la
protección provisional del Sitio Arqueológico "Cochahuasi sectores 1 y
2", ubicado en el distrito de Calango, provincia de Cañete, departamento
de Lima, por el plazo de un año adicional, a fin de que se concluya con el
procedimiento de identificación, declaración y delimitación definitiva del
referido monumento arqueológico prehispánico;
Que, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la
Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley
Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por
Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial
Nº 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y
complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
PRORROGAR el plazo de la determinación de la protección provisional del Sitio
Arqueológico "Cochahuasi sectores 1 y 2", ubicado en el distrito de
Calango, provincia de Cañete, departamento de Lima, por el término de un año
adicional al concedido mediante la Resolución Directoral Nº
298-2019/DGPA/VMPCIC/MC, publicada en el Diario Oficial "El Peruano"
con fecha 26 de julio de 2019.
Artículo Segundo.-
ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción
coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la
definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes
comprendidos en el régimen de protección provisional.
Artículo Tercero.-
COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, los
alcances de la presente resolución, a fin de que, en ejercicio de sus funciones
y atribuciones, determine proseguir con las acciones de control y coordinación
institucional e interinstitucional que resulten necesarias para la protección y
conservación de los bienes comprendidos en el régimen de protección
provisional.
Artículo Cuarto.-
DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El
Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio
de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Artículo Quinto.-
NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la
Municipalidad Distrital de Calango, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de
sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los
administrados señalados en el artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED.
Artículo Sexto.-
ANEXAR a la presente resolución, el Informe Nº 000376-2020-DSFL/MC y el Informe
Nº 000155-2020-DGPA-LRS/MC, para conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
LUIS FELIPE MEJÍA
HUAMÁN
Director
Dirección de
Patrimonio Arqueológico Inmueble
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