Ante la aprobación de la Ley N° 31068 que faculta el retiro extraordinario de fondos en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), en el contexto de la pandemia Covid-19, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) emitió la Resolución N° 2979-2020, que establece el marco normativo para el procedimiento operativo que permitirá a los afiliados de las AFP acceder, al retiro de sus fondos.
Para el acceso al retiro extraordinario de la CIC de aportes obligatorios de hasta 4 UIT de que trata el Artículo 1, la AFP debe considerar como fecha de corte el 31 de octubre del 2020, de manera que se pueda establecer si, a esta fecha, el afiliado cumple con las siguientes condiciones:
Que no cuente con la acreditación (registro) de aportes obligatorios en la CIC por al menos doce (12) meses consecutivos; y, Que no accede al REJA, (régimen regulado por la Ley 30939).
Para el procedimiento de retiro, el afiliado deberá ingresar su solicitud conforme a los canales y formatos que establezca la AFP, debiendo esta dar respuesta bajo algún medio que permita guardar constancia de su pedido.
Con relación al plazo para los desembolsos, para el caso de los que soliciten hasta 4 UIT, se dispone el siguiente cronograma:
1. Primer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde el día siguiente de presentada la solicitud ante la AFP.
2. Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde el día siguiente de efectuado el primer desembolso por la AFP.
3. Tercer desembolso por el remanente hasta 4 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde el día calendario siguiente de efectuado el segundo desembolso por la AFP.
Para los afiliados que solo pueden hacer un retiro excepcional facultativo de hasta 1 UIT, la norma dispone que la AFP realice la entrega en una sola armada en un plazo máximo de 30 días calendario.
Cabe señalar que en los próximos días se publicará, vía una resolución de la SBS, el apartado correspondiente a las solicitudes de retiro excepcional por salud (enfermedades oncológicas), sobre la base de las disposiciones que emita, en razón de su competencia, el Ministerio de Salud (MINSA).
La presente resolución SBS entrará en
vigencia el 9 de diciembre del presente año, a fin de facilitar la coordinación
e intercambio de información entre las entidades competentes que permitirán que
el proceso para los afiliados pueda ser seguro y rápido, pudiendo los afiliados
presentar su solicitud hasta el 9 de marzo de 2021.
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