ONPE fija el 9 de setiembre de 2022, como fecha
límite para la primera entrega de información financiera de la campaña
electoral de las ERM2022
La Oficina Nacional de Procesos Electorales
(ONPE) fijó el 9 de setiembre de 2022 como fecha límite para que las
organizaciones políticas, las alianzas electorales, los candidatos o sus
responsables de campaña, según corresponda, presenten la primera entrega de la
información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados
durante la campaña electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Así lo establece la Resolución Gerencial Nº
403-2022-GSFP/ONPE, en la cual se precisa que el periodo de esta primera
entrega de información financiera de campaña, comprende desde el 4 de enero de
2022 hasta el 2 de septiembre de 2022.
La norma detalla que la entrega de la citada
información financiera se podrá efectuar a través del Portal Digital de
Financiamiento (plataforma “CLARIDAD”) al que se podrá acceder a través de la
web de ONPE o ingresando a este link
httpñs://www.web.onpe.gob.pe/claridadCandidato y mediante las mesas de partes
físicas de las oficinas regionales de coordinación (ORC), oficinas
descentralizadas de procesos electorales (ODPE), puntos focales (PF) y la sede central de la ONPE.
Para la presentación física de la información
financiera, la resolución también aprobó el Formato 12, relacionado con la
acreditación del responsable de campaña de los candidatos a cargo de elección
popular. En cambio, para la presentación virtual, se recuerda que mediante
Resolución Gerencial N° 000402-2022-GSFP/ONPE se aprobó el correspondiente
formato para la acreditación del responsable de campaña de los candidatos a
cargo de elección popular, adecuado para
la plataforma “CLARIDAD”.
Los obligados a entregar la información
financiera de campaña son los candidatos a gobernador, vicegobernador, alcalde
provincial y distrital, consejero regional, así como regidores provinciales y
distritales.
En el caso de las organizaciones políticas, la
no presentación de la información financiera sobre los aportes e ingresos
recibidos, así como los gastos efectuados durante la campaña, dentro del plazo
establecido por la ONPE, constituye una infracción muy grave. Esta es
sancionable con una multa no menor de 31 ni mayor de 100 unidades impositivas
tributarias y la pérdida del financiamiento público directo, según el
Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios.
La Ley N.° 31504 dispuso que los candidatos que
no informen a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE,
dentro de los plazos de ley, los aportes/ ingresos y gastos
efectuados durante su campaña, son sancionados con una multa no menor de
una (1) ni mayor de cinco (5) unidades impositivas tributarias (UIT). Para la
aplicación de la multa, se toma en consideración los criterios siguientes: a)
la naturaleza del cargo de postulación, según el carácter nacional, regional, provincial
o distrital de las elecciones; b) el número de votantes de la circunscripción
electoral del candidato sancionado; c) el monto de lo recaudado; d) el
cumplimiento parcial o tardío del deber de informar; y e) la reincidencia.
Estos han sido aprobados mediante la Resolución Jefatural N.º
002452-2022-JN/ONPE.
Según la Ley de Organizaciones Políticas, la
segunda entrega de la información financiera de campaña se realizará en un
plazo no mayor a 15 días de concluido el proceso electoral con la publicación
en el diario oficial El Peruano de la resolución que dispone su conclusión.
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