Pese al esfuerzo ilegal de la
alcaldesa distrital de Nuevo Imperial Zulma Matumay, el Consejo Municipal no
pudo vacar al regidor William Cesar Huaraca Tito, toda vez que ni por la forma
ni por el fondo se cumplió con lo que determina la ley para declarar la
vacancia de un regidor.
OBLIGATORIEDAD DE SEÑALAR LA
CAUSAL DE VACANCIA.
Uno de los principios rectores
del estado de derecho, es el principio de legalidad, establecida en la
Constitución Política en su art. 2º, inciso 24, literal d:
“[…] d. Nadie será procesado
ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente
calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible;
ni sancionado con pena no prevista en la ley”•
Pero no solo es un principio
propiamente dicho sino que además es un derecho subjetivo constitucional de
todos los ciudadanos que le garantiza no se le aplique prohibición alguna que
no se encuentre contemplada previamente en la ley.
Para poder vacar a un alcalde
o un regidor resulta indispensable que se respete el principio de legalidad, el
cual señala que solo serán sancionables administrativamente las conductas
previstas expresamente en la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) de manera
exclusiva y no permite hacer una interpretación extensiva de la Ley.
Si un ciudadano pide la
vacancia de un alcalde o regidor “debe señalar de manera clara y precisa cuál
de las causales que se encuentran de manera taxativa en los arts. 11, 22 y 63
de la LOM, le imputa a la autoridad cuestionada” , toda vez que las causales de
vacancia son numerus clausus, es decir que: “solo el número de las causas de
vacancia que tipifica la ley pueden ser invocadas para obtener la declaración
de vacancia. Nacen por la voluntad de ley, y no emergen de la voluntad de
cualquier ciudadano o colectivo de ciudadanos.”
En el caso concreto, la
ciudadana Matilde Lázaro Campos en su pedido de vacancia no señaló que causal
de las establecidas en la LOM (arts. 11, 22 y 63) era imputable al regidor
Huaraca Tito, situación que los regidores y alcaldesa que apoyaron dicho pedido
no han tomado en cuenta, pese a que el mismo regidor en su escrito del 26 de
Octubre pidió que se declare inadmisible el pedido por no señalarse causal
establecida en la LOM.
LA FALSA DECLARACIÓN EN DEBIDO
PROCEDIMIENTO NO ES CAUSAL DE VACANCIA.
Al momento de solicitar la
vacancia de autoridades, se debe tener especial cuidado; siendo necesario que
los hechos imputados guarden estricta correspondencia con las causales
establecidas en la LOM.
La solicitante del pedido de
vacancia Sra. Matilde Lázaro señaló que pedía la vacancia de Huaraca Tito “por
haber incurrido en la causal de falsa declaración en procedimiento
administrativo tipificado en el Código Penal vigente en el art. 411º”, al
“informar falsamente”, en su declaración jurada, “haber obtenido el grado o
título de Licenciado, lo cual no es cierto”
Sobre la falsa declaración, en
reiteradas jurisprudencias el JNE ha manifestado que “la falsa declaración en
la declaración jurada de vida del candidato, NO CONFIGURA ALGUNA CAUSAL DE
VACANCIA establecida en el Art. 22 de la LOM, por lo que la solicitud de
vacancia resulta manifiestamente infundada”
Lo que si hace el JNE es
remitir lo denunciado al Ministerio Público para que realice la investigación
correspondiente y proceda de acuerdo a Ley.
SOBRE LA EXISTENCIA DE MAYORIA
CALIFICADA EN EL ACUERDO DE CONSEJO. ZULMA NO PUDO VACAR A HUARACA.
Se ha comentado que se ha
vacado al regidor Huaraca Tito con el voto dirimente de la Sra. Alcaldesa, esto
no es cierto, ni se vacó, ni hubo tal voto dirimente, la apreciación refleja un
desconocimiento de las normas.
Veamos, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 17 de la LOM, los acuerdos del Consejo Municipal son
adoptados por mayoría calificada o mayoría simple. En los casos de los
procedimientos de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor, esta
es declarada con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus
miembros (mayoría calificada), de acuerdo a lo estipulado en el artículo 23 de
la LOM.
Hay que tener en cuenta que el
número legal de miembros del concejo municipal es la suma del alcalde y todos
los regidores elegidos, y que los mismos están en la obligación de emitir su
voto en un procedimiento de vacancia, ya sea a favor o en contra, incluyendo el
miembro contra quien vaya dirigida dicha solicitud; en consecuencia, ningún
miembro puede abstenerse de votar, conforme lo dispuesto en el artículo 101 de
la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En caso de que
el alcalde o el regidor consideren que el procedimiento de vacancia, o el
acuerdo que se vaya a adoptar, sean contrarios a la ley, estos deben dejar a
salvo su voto; es decir, votar en contra a fin de no incurrir en
responsabilidad, conforme al artículo 11 de la LOM, tal como se ha establecido
en la jurisprudencia por parte de este órgano colegiado (Resolución N.°
724-2009-JNE y Resolución N.° 0730-2011-JNE).
El Consejo Distrital de Nuevo
Imperial se encuentra constituido por seis miembros (alcalde y cinco
regidores), por lo que, para aprobar un acuerdo de declaración de vacancia,
debe existir el voto favorable de dos tercios del número legal de sus miembros,
es decir, el voto de cuatro miembros. En el caso del regidor Huaraca Tito, al
existir tres votos a favor de que se declare su vacancia, no se hizo posible
que se alcanzara la mayoría calificada requerida para la aprobación de tal
solicitud, por consiguiente no hay acuerdo para vacar al regidor.
Se habla de un voto dirimente,
esto no se ha presentado en el caso; la alcaldesa estaba obligada a votar y así
lo hizo. La dirimencia del voto hubiera ocurrido si estuvieran todos los
regidores presentes y se hubiera presentado una votación tres contra tres,
recién allí vendría el voto dirimente, el voto doble, de la Sra. Alcaldesa,
situación que no ha ocurrido en el caso concreto.
Ante esta situación el Pleno
del Consejo declarará IMPROCEDENTE el pedido de vacancia y seguramente la Sra.
Matilde Lázaro apelará al JNE, quien en última instancia declarará infundado el
pedido por no señalarse causal expresa, así como ratificará una vez más que la
falsa declaración en procedimiento administrativo no es causal de vacancia.
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