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Alerta Laboral: Afiliación A Independientes.

Pedro Morales Corrales Laboralista.
Miembro del Estudio Echecopar.
La Ley 29903, que reforma el Sistema Privado de Pensiones (SPP), establece en su artículo 33 que los servidores independientes que perciban ingresos mensuales mayores a 1.5 de la remuneración mínima, que constituyan rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría prevista en el artículo 34 literal e) de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) se les aplicará la tasa de aporte obligatorio señalado en el artículo 30.
A su vez, el tercer párrafo del mismo artículo fija que las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad deben retener los aportes señalados en el párrafo anterior cuando paguen o acrediten rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría prevista en la LIR. Esta norma, con rango de ley, no efectúa ninguna exclusión para el aporte de los independientes sujetos a la cuarta y/o quinta categoría. Sin embargo, su reglamento aprobado por DS 068-2013-EF, en su artículo 3 sobre "definiciones" y refiriéndose al "trabajador independiente", señala que "es el sujeto que percibe ingresos que son considerados renta de cuarta categoría y /o cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34 de la LIR, quedando excluidos aquellos trabajadores que presten servicios y que generen rentas de trabajo de manera dependiente e independiente, en un mismo período".

La norma reglamentaria ha transgredido a la ley, en la medida en que establece una exclusión o excepción que la propia ley (de rango superior) no contempla; sin embargo, en tanto no sea modificada o declarada inaplicable en sede judicial en un caso específico, o en vía de acción popular (de manera general) goza de la presunción de legitimidad y en tanto ello ocurra tendrá que ser acatada. Pero es antitécnica y puede inducir a una serie de corruptelas, como figurar en una planilla como trabajador dependiente, con la remuneración mínima, cuando en realidad los ingresos más importantes son como independientes.

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