Pedro Morales Corrales
Laboralista.
Miembro del Estudio Echecopar.
La Ley 29903, que reforma el
Sistema Privado de Pensiones (SPP), establece en su artículo 33 que los
servidores independientes que perciban ingresos mensuales mayores a 1.5 de la
remuneración mínima, que constituyan rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría
prevista en el artículo 34 literal e) de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR)
se les aplicará la tasa de aporte obligatorio señalado en el artículo 30.
A su vez, el tercer párrafo
del mismo artículo fija que las personas, empresas y entidades obligadas a
llevar contabilidad deben retener los aportes señalados en el párrafo anterior
cuando paguen o acrediten rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría
prevista en la LIR. Esta norma, con rango de ley, no efectúa ninguna exclusión
para el aporte de los independientes sujetos a la cuarta y/o quinta categoría.
Sin embargo, su reglamento aprobado por DS 068-2013-EF, en su artículo 3 sobre
"definiciones" y refiriéndose al "trabajador
independiente", señala que "es el sujeto que percibe ingresos que son
considerados renta de cuarta categoría y /o cuarta-quinta categoría regulada en
el literal e) del artículo 34 de la LIR, quedando excluidos aquellos
trabajadores que presten servicios y que generen rentas de trabajo de manera
dependiente e independiente, en un mismo período".
La norma reglamentaria ha
transgredido a la ley, en la medida en que establece una exclusión o excepción
que la propia ley (de rango superior) no contempla; sin embargo, en tanto no
sea modificada o declarada inaplicable en sede judicial en un caso específico,
o en vía de acción popular (de manera general) goza de la presunción de
legitimidad y en tanto ello ocurra tendrá que ser acatada. Pero es antitécnica
y puede inducir a una serie de corruptelas, como figurar en una planilla como
trabajador dependiente, con la remuneración mínima, cuando en realidad los
ingresos más importantes son como independientes.
Comentarios